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Etapa intermedia y de juzgamiento (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

El juicio oral constituye el momento procesal más importan central del juzgamiento, por la actividad probatoria que se desarrolla, su debate y valoración por el juzgador. De allí que sea imprescindible que este acto procesal se realice con observancia estricta a los principios que lo regulan y que vienen previstos en los Pactos Internacionales relativo a Derechos Fundamentales de la persona así como los previstos por nuestra Constitución y que además, son los principios clásicos de esta etapa acusatoria, como son la oralidad, publicidad, inmediación contradicción; a los que el legislador ha querido agregar los principio; de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del acusado y su defensor (art. 355°.2)[15].

Principio de Oralidad.-

Una de las características más sobresalientes del nuevo proceso penal es el predominio de la oralidad de sus diligencias, sobre todo del juicio. La oralidad significa que el juez o tribunal que dicte la sentencia en el proceso penal, tiene que condenar o absolver tomando como base los hechos y pruebas que se hayan practicada ante él en forma oral. De dicho principio se derivan los principios de inmediación, concentración, elasticidad y publicidad.

Este principio exige una relación procesal mucho más directa y de respuesta inmediata, no sólo entre las partes, sino también de la decisión judicial. Y ello se aprecia fundamentalmente en el juicio oral, pues se establece que la audiencia se realizará oralmente, pero todo lo dicho y actuado se documentará en acta, que contendrá un resumen o síntesis de lo actuado (art. 361). El acta será firmada sólo por el juez y el secretario, y las partes podrán hacer las observaciones que estimen pertinentes, pero no registrarán su firma.

También se establece que todo pedido o cuestión que se formule en audiencia se hará oralmente, prohibiéndose la lectura de escritos que se presenten con dicho fin (361.3). Por último se admite la posibilidad del registro técnico de lo actuado en la audiencia (video – audio).

Principio de publicidad.-

Este principio se sustenta en razones filosóficas, sociales y jurídicas que se afirman en la necesidad de que la ciudadanía conozca como los jueces imparten la justicia, lo que se logra al permitir su libre acceso a las sedes judiciales, especialmente en la fase del juzgamiento. Este principio tiene marco constitucional y reconocimiento en las normas internacionales relativos a las garantías judiciales. El juicio oral es público, sin embargo, se admite que la audiencia se realice total o parcialmente en privado: cuando se afecte el pudor, vida privada o integridad física del partícipe en el juicio; cuando se afecte gravemente el orden público o la seguridad nacional, los intereses de la justicia; o exista peligro de secreto particular, comercial o industrial; o cuando la manifestación pública afecte el desarrollo normal del juicio; y cuando la ley lo disponga (art. 357°.1).

El juicio reservado puede ser total o parcial, en este último caso, superado el motivo, se permitirá el reingreso del público (art.357.3). Se establece que la sentencia siempre será pública, con excepción de aquella en la que por interés de menores de edad se disponga lo contrario.

Cabe señalar que la publicidad puede ser directa, cuando hay concurrencia del público a la sede judicial, e indirecta cuando la ciudadanía conoce del mismo a través de las distintas formas de comunicación; sin embargo, se establece que podrán ser restringidas las cámaras fotográficas o filmadoras u otros medios técnicos cuando ello pueda afectar los intereses de la justicia y el derecho de las partes (art. 357°.2.c).

Por último, es de precisar que tratándose de acuerdo al funcionario público, la audiencia siempre será pública.

Principio de contradicción.-

Es manifestación del derecho de defensa, que se sustenta en la posibilidad de que las partes puedan sustentar en juicio sus posiciones respecto de los cargos de imputación y de la prueba. Las pruebas se actúan y se debate en el juicio oral salvo los casos de conformidad o allanamiento de la acusación fiscal lo que hace que el juicio sea contradictorio, con posiciones opuestas. El elemento central radica en el debate oral sobre la prueba y las argumentaciones parciales y finales sobre las mismas a efecto de generar convicción en el juzgador para su decisión en la sentencia.

Principio de inmediación.-

Este principio exige un acercamiento entre el juez y los órganos de prueba, sea el acusado, agraviado o testigo, y a través de los interrogatorios en la audiencia oral, le permiten conocer no sólo de la personalidad del examinado, sino también la forma de reacción frente a otras pruebas, de tal manera que la autoridad judicial conoce de algo más de lo que se ha dicho en el juicio. La inmediación también se manifiesta cuando el juzgador aprecia directamente las pruebas materiales o instrumentales (objetos, armas, instrumentos, etc.). El juez del juicio debe ser el mismo que conoce de la prueba de manera directa.

Principio de continuidad.-

Que se evidencia en la posibilidad de que la audiencia oral se inicie y se siga en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión la misma ley establece que si no fuera posible realizar el debate en un solo día, éste continuará durante los días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión (art. 360°.1). Se pretende que un caso se inicie y termine antes de iniciar otro, a fin de evitar dilaciones y pérdida de concentración. De allí que se señale que entre las sesiones o dentro del plazo de suspensión no podrán realizarse otros juicios (360°. 5) se atiende también al principio de concentración que debe merecer un caso que se debate en el juicio oral, ya que el juez debe estar en condiciones de recordar lo que se ha debatido en el juicio[16]

CARACTERISTICAS PRINCIPALES

a) El juicio oral está bajo la dirección del Juez Penal o Presidente del Juzgado Colegiado (o de alguno de sus integrantes), a quien le corresponde toda la organización y responsabilidad del caso; asimismo, debe de garantizar el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa. La dirección del juicio incluso posibilita la labor docente del juez a las partes y al acusado respecto a los derechos y garantías existentes así como a las diligencias que son propias de dicha etapa.

b) En esta fase se manifiesta a plenitud el principio acusatorio que exige atribuir la acusación de una parte frente a otras. De ahí el binomio partes acusadoras y partes acusadas, que polariza la encarnación del principio contradictorio y en donde el acusado asume el protagonismo casi absoluto.

c) El Juez controla la intervención de las partes, incluso puede limitar el uso de la palabra fijando limites igualitarios en casos complejos o interrumpir su ejercicio si hace "uso manifestante abusivo de su facultad" (art. 363°).

d) d. El juicio oral será continuo, se suspenderá en los casos que prevé la ley y no se podrá iniciar otro juicio mientras no se culmine con el primero (art. 360°.5). Se pretende con ello que iniciada una audiencia continúe ésta hasta su culminación, de esa manera el juzgador se deberá avocar sólo a un caso penal de manera concentrada y resolverá el mismo en el tiempo estrictamente necesario.

e) Complementando lo señalado anteriormente, se regula la suspensión y la interrupción de la audiencia (art. 360°). Esta sólo podrá suspenderse por enfermedad del juez, fiscal, imputado o defensor por razones de fuerza mayor o caso fortuito; y en los casos que la ley lo señale (para constituirse fuera de la sede a recibir una testimonial, por ejemplo). Esta suspensión no puede exceder de 8 días hábiles. Si fuese mayor a dicho plazo, se producirá la interrupción del debate y se dejará sin efecto todo lo actuado durante el juicio.

f) Las incidencias que se promuevan durante la audiencia se realizara en un sólo acto y resueltos por el juez inmediatamente escuchando a las partes (art. 362°). Como se ha señalado antes, la oralidad prima; en el juicio, por lo tanto, las alegaciones como las decisiones jurisdiccionales serán igualmente orales, dejándose constancia en acta.

g) Cabe resaltar que se amplían las facultades del juzgador en cuanto a su poder disciplinario en la audiencia. En efecto, el juez debe de mantener el orden en la sala de audiencias; puede disponer la expulsión de la persona, incluso, de algún sujeto procesal, que perturbe su desarrollo; podrá ordenar, además, la detención hasta por 24 horas a quien amenace o agreda al juez o alguna de las partes o sus abogados o, de alguna manera impida la continuación del juzgamiento, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes (art. 364°.1).

h) Mediante el poder discrecional, el juez puede resolver cuestiones no regladas ni previstas en la ley procesal y que surjan en el juicio, debiendo dictar resolución motivada. Ello permitirá al juzgador resolver incidencias o cuestiones (autorización para atención médica, justificar inasistencias de testigos o procesados, diligencia judicial, recepción de documento, por ejemplo) presentados en audiencia, lo que permitirá su mejor desarrollo (art. 364°.5).

ACTOS PREVIOS E INICIALES DEL JUICIO ORAL

Para efecto de la realización del juicio oral es necesario preparar las condiciones propias para el debate (art. 367°-370°). En tal sentido debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Es necesario la presencia del acusado; la audiencia no podrá realizarse sin la presencia del acusado; si no ha justificado su inasistencia, será declarado reo contumaz, ordenándose su captura;

b) La ley procesal establece que existiendo otros procesados presentes se continuará con la audiencia;

c) El acusado va libre ajuicio; en el caso de acusado detenido será acompañado por la policía por la posibilidad de fuga o ejercicio de la violencia;

d) El lugar natural de la audiencia es la sede judicial, pero puede realizarse en todo o en parte, en el lugar donde se encuentre el procesado enfermo o en la sede judicial ubicada adyacente o dentro de los establecimientos penales; y

e) La audiencia sólo podrá instalarse con la presencia del juez, el fiscal, el acusado y su defensor, principalmente, pues también pueden concurrir los demás sujetos procesales si se hubieran apersonado.

Se debe señalar que el juez tiene a su frente al lado izquierdo al acusado, quien se ubica junto con su defensor; y al frente, a la derecha, al fiscal y la parte civil.

En la fecha señalada para la audiencia, con la presencia del juez, acusado y las partes se dará inicio al juicio para lo cual, siguiendo ya una costumbre judicial, el Juez enunciará el número del proceso, la finalidad del juicio, el nombre del acusado, su situación jurídica, el delito y el nombre del agraviado. Naturalmente, la presencia de las partes así como los demás datos que se exigen, serán verificados por los auxiliares judiciales antes del inicio de la audiencia, pero será necesario que se acrediten ante juez indicando su nombre y su condición de parte (fiscal, defensores, acusado) también puede observarse que desaparece aquella parte inicial llamada generales de ley siendo reemplazada por la verificación de los datos ya indicados por parte del juez. Cualquier información adicional puede ser objeto de las preguntas que formule el fiscal o el defensor.

Seguidamente, se le concederá la palabra al fiscal a fin de que oralice su acusación escrita, es decir, deberá exponer brevemente los términos de la acusación: hechos, calificación jurídica y las pruebas que ha ofrecido y fueron admitidas; el actor civil y el tercero civil harán lo propio; el abogado del acusado será el último en exponer sus argumentos de defensa y pruebas admitidas. Esta fase es importante pues permite la presentación del caso a cargo de las partes, lo que delimita los argumentos iniciales sobre los hechos y sobre el derecho que las partes llevan al juicio y exponen ante el juzgador. Es la teoría del caso que plantean el Fiscal y el Defensor.

Además, el nuevo código establece la obligación del juez a informar al acusado de sus derechos en el juicio y de su libertad para "manifestarse sobre la acusación" o de no declarar sobre los hechos. Resulta claro que la mención es a los derechos de defensa y la presunción de inocencia, de allí que el acusado pueda decidir por guardar silencio durante el juicio; sin embargo, también se prevé, y si este fuere el caso se lo hará saber el juez que el procesado puede pedir al juzgador ser oído en cualquier momento de la audiencia.

Lo que si resulta novedoso e importante dada la forma procesal vigente es la referida al derecho del acusado en juicio para "comunicarse con su defensor, sin que por ello se paralice la audiencia", lo que amplía el derecho del acusado y lo ubica en el ámbito de una defensa comunicativa inmediata con su abogado que le asiste. Pero ello también va a generar al menos dos medidas inmediatas a cargo del juzgador, primero, ordenar la forma en que esta comunicación deba llevarse a cabo, dada la distribución y ubicación de los sujetos de la relación procesal en juicio, facilitando la comunicación cuando sea necesaria y sin perturbar el desarrollo de la audiencia, pero respetando su ubicación procesal; y segundo, en virtud del principio de igualdad procesal, conceder el mismo derecho a la parte agraviada constituida como actor civil en el juicio. Es necesario señalar que este nuevo juicio no es igual al que se realiza en sistemas jurídicos como el norteamericano, pero permite que el defensor se ubique al lado de su defendido.

Finalmente, sobre este tema, se establece que el derecho a la comunicación con el defensor concedido al acusado no se producirá cuando esté presente su declaración o antes de responder a las preguntas que se le formulen, lo que resulta coherente si se tiene en cuenta que el acusado debe de contestar de manera libre y espontánea, aun cuando haya concertado previamente con su defensor.

DESARROLLO DE JUICIO

Instalada la audiencia, el juez enunciará el número del proceso, la finalidad específica del juicio, el nombre y los demás datos completos de identidad personal del acusado, su situación jurídica, el delito objeto de acusación y el nombre del agraviado. Acto seguido el fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. Posteriormente, en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.

Culminados los alegatos preliminares, el juez informará al acusado de sus derechos y le indicará que es libre de manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los hechos (artículo 371°).

Posición de acusado y conclusión anticipada del juicio

Cuando el acusado, después de ser instruido en sus derechos y de consultar con su abogado defensor, acepta ser autor o partícipe del delito materia de acusación y ser responsable de la reparación civil, el juez declarará la conclusión del juicio. En esas circunstancias el acusado podrá llegar a un acuerdo con el fiscal sobre la pena. La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrá postergarse por más de 48 horas, bajo sanción de nulidad del juicio.

La sentencia de conformidad se dictará aceptando los términos del acuerdo. No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado el juez estima que no constituye delito o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier causa que exime o atenúa la responsabilidad penal, dictará sentencia en los términos en que proceda [artículo 372°).

En el juicio se admite la necesidad de valorar las pruebas urgentes que se aseguraron durante la etapa de investigación preparatoria. Para la valoración de la prueba pre constituido se requiere introducir en el juicio las declaraciones testimoniales de los funcionarios administrativos que tuvieron a su cargo el aseguramiento de la evidencia. En el caso de la prueba anticipada se introducirá en el debate a través de su moralización.

La obtención e incorporación de elementos de prueba solo debe producirse cuando pasan el examen de legitimidad, esto es, cuando en dichas actividades no se han violado los derechos fundamentales de la persona.

La actuación probatoria

El debate probatorio seguirá el siguiente orden:

a) examen del acusado;

b) actuación de los medios de prueba admitidos; y,

c) moralización de los medios probatorios.

El juez penal, escuchando a las partes, decidirá el orden en que deben actuarse las declaraciones de los imputados, si fueran varios, y de los medios de prueba admitidos. Aspecto importante en este modelo procesal es que el fiscal y los abogados de las partes podrán interrogar directamente a los órganos de prueba, sin intermediación del juez (artículo 375°)

El CPP, respetando el derecho a la libertad de declaración del acusado, establece que si se rehúsa a declarar total o parcialmente, el juicio continuará, y se leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante el fiscal [artículo 376°). Si el acusado acepta ser interrogado, el examen se sujetará a las siguientes reglas:

1. El acusado aportará libre y oralmente relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso;

2. El interrogatorio se orientará a aclarar las circunstancias del caso y demás elementos necesarios para la medición de la pena y- de la reparación civil,

3. El interrogatorio está sujete a cao ¡as preguntas que se formulen sean directas, claras, pertinentes y útiles;

4. No son admisibles preguntas repetidas, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria. Tampoco están permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas.

El juez ejercerá puntualmente sus poderes de dirección y declarará, de oficio o a solicitud de parte, inadmisibles las preguntas prohibidas. El último en intervenir será el abogado del acusado sometido a interrogatorio.

Los artículos 378° y siguientes regulan el examen de testigos y peritos, quienes, luego de ser identificados adecuadamente, prestarán juramento o promesa de decir la verdad.

El examen de los testigos se sujeta —en lo pertinente— a las mismas regias del interrogatorio del acusado. El juez controlará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.

El examen de los peritos se inicia con la exposición breve del contenido y conclusiones del dictamen pericial. Los peritos podrán consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su interrogatorio. En caso sea necesario, se realizará un debate pericial, para lo cual se ordenará la lectura de los dictámenes periciales o informes científicos o técnicos que se estimen convenientes.

Prueba material

Los instrumentos o efectos del delito, y los objetos o vestigios incautados o recogidos, que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al juicio, serán exhibidos en el debate y podrán ser examinados por las partes. La prueba material podrá ser presentada a los acusados, testigos y peritos durante sus declaraciones, con el fin de que la reconozcan o informen sobre ella.

Lectura de la prueba documental

Solo podrán ser incorporados al juicio, para su lectura:

1. Las actas conteniendo la prueba anticipada;

2. La denuncia, la prueba documental o de informes, y las certificaciones y constataciones;

3. Los informes o dictámenes parciales, así como las actas de examen y debate pericial actuadas con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que el perito no hubiese podido concurrir al juicio por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes;

4. Las actas levantadas por la policía, el fiscal o el juez de la investigación preparatoria que contienen diligencias objetivas e irreproducibles actuadas conforme lo previsto en este Código o la ley, tales como las actas de detención, reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautación y allanamiento, entre otras cosas(prueba preconstituida).

No son oralizables los documentos o actas que se refieren a la prueba actuada en la audiencia ni a la actuación de esta.

ALEGATOS

Alegato oral del fiscal

El fiscal, cuando considere que en el juicio se han probado los cargos materia de la acusación escrita, la sustentará oralmente, expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan, la calificación jurídica de estos, la responsabilidad penal y civil del acusado y, de ser el caso, la responsabilidad del tercero civil, y concluirá precisando la pena y la reparación civil que solicita.

Si considera que del juicio han surgido nuevas razones para pedir aumento o disminución de la pena o de la reparación civil solicitada en la acusación escrita, destacará dichas razones y pedirá la adecuación de la pena o reparación civil. De igual manera, en mérito a la prueba actuada en el juicio, puede solicitar la imposición de una medida de seguridad, siempre que sobre ese extremo se hubiera producido el debate contradictorio correspondiente.

Alegatos Finales

Concluido el examen del acusado, la discusión final se desarrollará en el siguiente orden:

A) Exposición oral del fiscal;

B) Alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil;

C) Alegatos del abogado defensor del acusado;

D) Autodefensa del acusado.

Si está y presente el agraviado y desea exponer, se le concederá la palabra, aunque no haya intervenido en el proceso. En todo caso, la última palabra corresponderá al acusado (artículo 386).

LECTURA DE LA SENTENCIA

El juez penal, unipersonal o colegiado, según el caso, se constituirá nuevamente en la Sala de Audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes, y la sentencia será leída ante quienes comparezcan. La sentencia quedará notificada con su lectura integral en audiencia pública.

Las partes recibirán inmediatamente copia de ella.

Capítulo 3

Litigación oral

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GENERALIDAD

Cuando se habla de litigación oral con la vigencia progresiva del Nuevo Código Procesal Penal en el nuestro Perú se está apreciando muchas dificultades, ya sea por falta de costumbre jurídico o por falta de capacitación adecuada de nuestros operadores jurídicos; acuerdo el punto de vista de muchos autores cuando se revisa los artículos del código procesal penal no se halla específicamente regulado en algún artículo del dicho código, el denominado técnicas de litigación oral, por ello se puede decir esto no tiene nada que ver si está regulado o no, sino por el sistema que ha optado el Perú, es decir el sistema acusatorio, acuerdo a este sistema tanto el acusador como la defensa deben sustentar sus posiciones oralmente ante el tribunal, con ello se busca cambios sustanciales en forma de llevar el proceso, por tales razones se puede decir que predomina las audiencias orales con solicitudes que realizan las parte en forma directa ante el juez; de misma forma estas peticiones deben ser resueltas en forma inmediata por el juez; este modelo muchas veces rompe la esquema de muchos abogados que están acostumbrados a la escritura del proceso.

Este modelo según mi punto de vista requiere la preparación exhaustiva de los operadores judiciales, porque se trata de un sistema eminentemente oral, esto obliga a las partes para que pueda llevar su trabajo con mucho éxito que conozca técnicas sobre la forma de razonar, simultáneamente cuando se encuentra frente al juez para que pueda desarrollar argumentos lógico jurídicos en los momentos en que su contraparte está exponiendo su posición.

El otro punto fundamental que debe saber cuándo se habla de las técnicas de litigación oral, tanto el acusador como la defensa deben dominar las técnicas de comunicación y persuasión.

TECNICAS LITIGACION ORAL

Cuando nos referimos a las técnicas de litigación oral se puede decir que son técnicas que pueden ser utilizados ya sea para acusar o defender dentro de un proceso penal, Como señala Fontanet Maldonado, cada destreza de litigación tiene sus particularidades y un determinado grado de dificultad[17]Por ello se dice no existen fórmulas infalibles que puedan ser utilizadas para lograr una defensa eficaz, dependerá de algunas particularidades de cada caso, del nivel de preparación del abogado defensor y del grado de organización, seriedad, responsabilidad y objetividad de cómo ha estructurado la defensa técnica,

En el proceso judicial en el modelo acusatorio predomina la oralidad, es decir el juzgador deber tomar el conocimiento de los hechos oralmente para toma de decisiones, ya sea para absolver o condenar. En otras palabras podemos decir las partes deben probar su teoría del caso oralmente ante el juzgador, utilizando técnicas de litigación oral, esto quiere decir las partes deben provocar convicción oralmente y no procurar aspirar a probar la verdad de los hechos alegados. Las partes deben procurar que la información vertida dentro del proceso penal debe ser pertinente y de calidad, para que el juzgador tome decisión adecuadamente.

Tal como menciona Rafael Blanco Suarez, de lo que no cabe duda es que el abogado litigante es un narrador, que recurre ante el tribunal para contarle de manera más persuasiva la historia de su cliente, de modo que se ofrezca una opción razonable al juez como para que la repita al momento de resolver la controversia[18]

HABILIDADES COMUNICATICAS Y PERSUASIVAS

La comunicación debe ser un proceso de interacción social a través de símbolos y sistemas de mensajes que se producen como parte de la actividad humana, tal como dice el Manual de Dirección Nacional de Defensoría Pública Unidad de Capacitación de Colombia, es un conjunto de fases, con inicio y final, mediante el cual emisores y receptores, usando el lenguaje, interactúan en un contexto social específico[19]esto quiere decir tanto el acusador como la defensa deben hacer llegar adecuadamente su teoría de caso o su hipótesis tal como lo han percibido acuerdo a la investigación realizadas por cada uno de ellos dentro del proceso penal.

ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN

Es muy fundamental que el litigante en este modelo procesal deber poseer ciertas cualidades, como son la credibilidad, el entusiasmo, la serenidad, escuchar con atención, prepararse física y mentalmente para escuchar, de la misma forma debe saber escuchar de manera objetiva y saber Identificar los beneficios que se obtienen de escuchar con atención al orador.

LA PERSUASION

Cuando hablamos de persuasión nos referimos Capacidad o habilidad para convencer a una persona para que haga o crea alguna cosa, empleando argumentos o razones, esto quiere decir tanto el acusador como la defensa deben tener capacidad de persuasión ante el juzgador para que demuestre que su teoría de caso es el verdadero, de esta forma se incline el juzgador en su decisión a su favor. Tal como menciona el Manual de Dirección Nacional de Defensoría Pública Unidad de Capacitación de Colombia, en el juicio oral cada parte habla con el propósito de persuadir al juez acerca de que la teoría del caso que expone es la correcta y creíble, por ser la más ajustada a la realidad de los hechos. Y el juez escucha no ya para persuadir sino para decidir mejor de una manera razonable y justa[20]

Los estudios actuales sobre la persuasión dan una importancia crucial a la fuente de la que parte la acción persuasiva. La fuente debe ser creíble para que el mensaje tenga efecto. Un mensaje es persuasivo si el mensaje moviliza emociones o cogniciones capaces de transformar una actitud. Muchas veces un mensaje es persuasivo pero poco competente.

Las normas generales para la persuasión cara a cara son:

Claridad de intenciones.

Bidireccionalidad y respuesta evaluativa.

Ajustar la persuasión al interés de cada persona: reconversión de ideas.

Buscar cambios de actitud y conducta estables[21]

Asimismo podemos mencionar no solo se requiere estas capacidades de comunicación y persuasión que sean suficientes para llevar a cabo en el litigio exitosamente, sino también es muy fundamental sus conocimientos especializados en materia penal, de esa manera desenvolverse eficientemente en el proceso penal de corte acusatorio optado por nuestro país.

Lo ideal es que todas las universidades del país tengan en cuenta en sus planes de enseñanza referente a las técnicas de litigación oral, esto quiere decir debe aprender y practicarse desde el claustro universitario estas técnicas, es decir la teoría y la práctica, así pueda desarrollarse el futuro hombre del derecho sabiendo aplicar adecuadamente, por ello se puede decirse que el estudiante de derecho descubra sus habilidades de comunicación así como sus cualidades de persuasión, para poder ejercer su futuro profesión eficientemente y con mucho esmero.

LAS CUALIDADES CON QUE DEBE CONTAR UN ABOGADO LITIGANTE

Es común ver en cualquier persona común en corriente cuando expone algún tema ante el público pueda ponerse nervioso, lo mismo podemos decir de muchos letrados preparados adecuadamente en litigación oral, muchas veces cuando realizan su defensa de su posición dentro de un litigio no pueden aplicar adecuadamente las técnicas de litigación oral, por ello es recomendable que debe contar con ciertas cualidades personales para poder enfrentar adecuadamente dentro de la audiencia oral. Por ello sería recomendable como muchos autores dicen que el abogado litigante tenga una serie de cualidades o características personales, para poder demostrarse adecuadamente dentro del proceso penal y manejarse adecuadamente en la utilización de técnicas de litigación oral, algunas cualidades con que debe contar son:

a). Debe tener seguridad y autoestima

Un abogado litigante debe tener un autocontrol de su persona, es decir auto conocerse para moldear su personalidad, esto quiere decir el abogado litigante debe tener seguridad de sí mismo y debe tener mucha autoestima, así poder afrontar las adversidades que se presentara en el proceso penal. Cuando toma un caso no debe tomar en forma personal, no debe apasionarse ni ofenderse cuando se confronta con la parte contraria en un litigio, de misma forma tener un buen sentido de humor.

b). Debe saber vencer la timidez

Un buen abogado litigante no debe tener timidez o inseguridad, muchas veces este tipo de personalidad es por falta de seguridad en sí mismo, o también por falta de preparación adecuada, este tipo de defectos es fácil de vencer, solo se requiere la preparación, la perseverancia, ganas de aprender y tener mucha seguridad y confianza de sí mismo, porque el abogado debe tener el poder de persuadir, dar seguridad y confianza al juzgador en un proceso penal.

C. Debe tener el sentido de crítica y autocrítica

Otra de las cualidades de un buen abogado litigante debe contar con un claro sentido de la crítica y la autocrítica, esto quiere decir no puede creer que sea dueño de la verdad absoluto, debe saber escuchar a otras personas y aceptar críticas y consejos y aprovecharlo lo máximo de ello.

d). No tener miedo a equivocarse

El abogado litigante está en constate actuación procesal, muchos veces por no querer equivocarse se limitan sus actuaciones; tanto en el litigio como en la vida diaria es bueno arriesgarse, muchas veces de las equivocaciones salen algo positivo, es decir nuevas experiencias y conocimientos eso está demostrado así.

e). No puede ser indeciso

El abogado litigante debe ser una persona decidida, no debe dudar de sus acciones, debe saber tomar decisiones y asumir sus responsabilidades adecuadamente, esto quiere decir un abogado litigante no puede ser una persona indecisa, porque por la mismo trabajo que realiza está en constante toma de decisiones, dentro de un proceso penal, si bien se puede ganar o perder.

f). Debe ser elocuente

Un abogado litigante debe ser expresivo, contar con el verbo florido, y una buena retórica, esto quiere decir debe tener el dominio del lenguaje para poder convencer al juzgador cuando le toca exponer su teoría del caso, así poder persuadir a su favor. Se necesita tener buena retórica, buen discurso, elocuencia y domino del lenguaje para ser un buen orador dentro del proceso.

g). Debe tener iniciativa e imaginación

Una de las cualidades de un abogado litigante debe tener un sentido de iniciativa y mucha imaginación, muchos conocimientos son producto de imaginación e iniciativa, por ello un abogado litigante debe practicar estos recursos para aprovecharlo lo máximo sus habilidades, debe crear nuevas innovaciones para el mejor desarrollo del proceso penal.

h). Debe tener habilidad para identificar las controversias

El abogado litigante debe tener una capacidad para analizar y razonamiento lógico, así para poder resolver las controversias que se les presenta, es decir el abogado está en constante resolución de problemas, para ello debo tener capacidad para resolver cualquier tipo de problema en su actuar profesional.

i). Debe tener asertividad sin ser agresivo

El abogado litigante debe ser positivo y debe evitar en lo mínimo ser agresivo, esto es muy importante en su actuar debe saber guardar la cordura, muchas veces las personas agresivas son aquellas que se sienten superior a los demás, la conducta de un abogado no debe ser así, por el contrario debe saber escuchar a los demás para poder resolver y ayudar en las controversias.

j).Debe ser honesto y tener un alto nivel de ética

Un abogado litigante debe ser honesto, transparente y tener una conducta intachable en su actuar, debe evitar en lo mínimo caer en engaños o cualquier tipo de artimaña en su labor, debe causar confianza a las personas que requieren sus servicios.

k). Debe tener buena presencia

La presencia de un abogado litigante en su actuar diario siempre está a la vista de todos, por ello debe mantener su buena presencia en todo momento, para causar buena impresión en las personas que le rodea.

l). Debe ser puntual y responsable

El abogado litigante debe tener muy en cuenta la puntualidad y la responsabilidad, muchos abogados no cumplen esta cualidad, por ello se recomienda deben procurar desarrollar estas cualidades para mejorar el imagen y el servicio profesional del abogado.

m). Debe tener conocimiento y dominio de la legislación penal

El abogado litigante debe contar con amplios conocimientos de la legislación peruana y saber interpretarla adecuadamente, es común escuchar decir aprenderé en el campo, esto no debe ser así, la práctica y la teoría deben ir de la mano, acuerdo a la experiencia que se tiene en otras profesiones, la práctica y la teoría deben ser aprendidos en forma conjunta, las facultades de derecho de las universidades del país debería encaminar a ese tipo de enseñanza.

n). Debe saber escuchar a los demás

Otra cualidad de un abogado litigante que es muy importante es que debe saber escuchar a sus semejantes, esto le permite analizar lo que está expresando por ejemplo su parte contraria en el litigio, de misma forma debe evitar en lo mínimo posible a interrumpir en sus intervención, salvo que sea con objeciones cuando amerite, debe demostrar paciencia, cortesía y educación hacia los demás.

De misma forma también podemos recomendar un abogado litigante debe desarrollar aquellas herramientas de comunicación llamadas no verbales como son:

La expresión facial, gestos a través de la boca, ojos, cejas, la frente; la mirada; movimiento de manos y hombros; la postura; la presentación y arreglo personal. Igualmente, el manejo de la voz, las pausas y silencios; así también el desplazamiento y manejo de las distancias, entre otras, que puede desarrollar el abogado.

LA TEORÍA DEL CASO

Cuando se habla del teórica de caso nos referimos a la estrategia, plan o visión que tiene ya sea el acusador o la defensa sobre lo ocurrido, que va tratar a probar en el proceso penal; tal como lo dice Andrés Baytelman y Mauricio Duce, La Teoría del caso es un ángulo desde el cual es posible ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido desde el cual apreciar la información que el juicio arroja[22]en misma línea dice Manual de Técnica del Proceso Oral Colombiano, La teoría del caso es, pues, el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan[23]asimismo podemos citar a Blanco Suárez, La teoría del caso corresponde a la idea central que adoptamos para explicar y dar sentido a los hechos que se presentarán como fundantes de una historia, permitiendo dar cuenta de la existencia de una determinada teoría jurídica[24]

Acuerdo al sistema acusatorio las partes deben diseñar su teoría del caso acuerdo a cada hecho factico y deben desarrollaran un conjunto de destrezas pertinentes; asimismo deben aportar pruebas para corroborar lo que están planteando, en mismo sentido deben realizar interrogatorios adecuadamente. Muchos dicen con el nuevo sistema el Juez tiene un rol relativamente pasivo, interviene para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y la defensa.

En la audiencia oral se practica básicamente con estrategias planificadas con la anticipación, las pruebas son presentadas oralmente para causar convicción al juzgador; esto quiere decir el abogado litigante debe narrar y persuadir al juzgador a través del teoría del caso.

La Teoría del caso es una visión estratégica, tal como diría el profesor Neira Flores, es la brújula del litigante, un mapa sobre el que se ha diseñado el transcurso del proceso, es decir es el planteamiento que el Fiscal o el abogado hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que lo sustentan, es decir la concurrencia de los tres elementos:

1. Fáctico: Identificación de los hechos relevantes en la comisión del delito. A esto se puede iniciar desde el relato de los hechos, en el caso del Fiscal se puede iniciar a partir de los documento policiales, la declaración de la víctima o de algún testigo. En caso de la defensa se puede iniciar a partir de la declaración del imputado y testigos.

2. Jurídico: Encuadramiento de los hechos al tipo penal, es decir se debe identificar el tipo penal y sus elementos, de misma forma analizar las circunstancias modificatorias de la responsabilidad que pudiera haber ocurrido y determinar supuestos de dogmática penal, ejemplo legítima defensa.

3. Probatorio: Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para probar la comisión del hecho ilícito. Esto podemos decir que son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica, del mismo modo algunas observaciones sobre las proposiciones fácticas que pueden ser que recae la prueba.

Para poder llevar acabo adecuadamente la preparación de la teoría del caso se debe tener una visión estratégica pertinente, asimismo se debe tener en cuenta las posibles debilidades o falencias que nos podía presentar dentro del proceso.

Cuando ya se cuenta con teoría del caso esto será nuestra guía o brújula, esto quiere decir que dentro del proceso solo se podrá realizar acuerdo al teoría del caso y nunca que no establecido por ella. Para ello el abogado litigante debe conocer profundo sobre los hechos de la causa; por ello la teoría del caso será única y convincente.

5.1 Características de la teoría del caso

1. Debe ser diseñada desde el momento de asumir el cas

2. La orientación está dirigida al juicio oral

3. Debe ser mutable durante la investigación, es decir cambiante.

4. Desde la etapa de la acusación tiene que ser única

5. Es recomendable sea autosuficiente

6. Debe ser clara y sencilla

7. Debe ser coherente

8. Debe ser verosímil

9. Debe ser jurídicamente relevante.

Importancia de la teoría del caso

Es muy importante porque realiza un análisis estratégico del caso, clasificando la información acuerdo tal como está tipificado en el código sustantivo, con la posibilidad de clasificar y ordenar las evidencias que sean importantes para poder evaluar y detectar las debilidades del caso.

Utilidad de la teoría del caso en el juicio oral

Dentro de la audiencia oral la teoría del caso juega un papel muy fundamental ya sea para el acusador o para la defensa, dependerá de ello la decisión del juzgador dentro del proceso, por ello Blanco Suárez dice, en el juicio oral, la teoría del caso es una guía práctica para:

a) formular el alegato de apertura;

b) desarrollar los exámenes directos de testigos;

c) preparar los contra exámenes;

d) formular objeciones;

e) anticipar los argumentos de la clausura[25]

Momento oportuno para construir de la teoría del caso es, se debe construir desde el momento que se tiene conocimiento de los hechos, puede ser planteado como supuestos como ocurrieron los hechos al caso concreto, estos hechos pueden ser comprobados o corroborados durante la investigación, como consecuencia de ello estas hipótesis puedan constituir como teorías al finalizar la investigación de los hechos.

TECNICAS DE INTERROGATORIO

Muchos estudiosos de litigación oral dicen que el principal medio de prueba de un sistema procesal de naturaleza oral y adversaria, es la evidencia testifical, por ello el interrogatorio es la forma como la prueba testimonial se presenta y practica ante el juzgador. Por ello se puede decir que el interrogatorio es el arte de obtener información pertinente, clara, precisa y sencilla. En el mismo sentido dice Romero Soto, el examen directo o interrogatorio es el vehículo que permite al abogado en la audiencia introducir esta prueba al jurado[26]

En este sistema cada sujeto procesal procura probar su teoría del caso a través de sus testigos por ello se puede decir que el interrogatorio llevado adecuadamente puede conducir a persuadir al juzgador para que incline a su favor.

Cuando se realiza el interrogatorio debe ser realizado en forma clara, lógica y persuasiva, dependerá de la preparación y la destreza del abogado para lograr su efectividad y así lograr su veracidad. En misma línea dice Romero Soto, quien lleva a cabo el interrogatorio formulará preguntas en forma sencilla, evitando todas las trampas y expresiones de la jerga judicial así que por el testigo se entienda claramente la materia sobre la cual se le ha pedido declarar[27]

Otro regla muy fundamental dentro del interrogatorio es que, un testigo solo puede declarar sobre asuntos en los cuales tenga conocimiento personal del hecho.

Función del interrogatorio dentro del proceso

La principal función del interrogatorio es presentar ante el juzgador el testimonio de una forma real y efectiva, lógica y persuasiva como ocurrieron los hechos, para demostrar la hipótesis propuesta para causar la convicción ante el juzgador.

Elementos que debe intervenir en el interrogatorio

a) No se debe perder el rumbo.- Es recomendable que solo debe desarrollarse solamente los testimonios que apoyan a nuestra teoría del caso, porque nos es conveniente otras informaciones que no se encuentra contemplado en nuestra hipótesis, porque podría distraer y jugar un papel desfavorable a nuestro favor.

b) Se debe usar un lenguaje apropiado.- cuando se interroga a un testigo se debe utilizar un lenguaje apropiado, es decir palabras o frases que pueda comprender con mucha facilidad y claridad de acuerdo a la realidad de cada persona.

c) En el interrogatorio se debe permitir al testigo que explique.- Es recomendable que el testigo explique con amplitud su testimonio ya sea para aclarar o ampliar, este caso muchas veces ocurre en exposición de peritos técnicos cuando utiliza palabras técnicas o poca conocidas, por ello debe permitir que explique con la finalidad de esclarecer.

d) Es recomendable guardar atención debida al testigo.- Se debe escuchar con atención al testigo para tomar notas de lo que está diciendo, luego para utilizar en nuestra alegato de conclusión, asimismo para asegurar la información sea una prueba para nuestro caso o para resolver problemas imprevistos que se puede presentar.

TECNICA DE INTERROGATORIO DIRECTO

Interrogatorio directo es el primer interrogatorio a que es sometido un testigo que es llamado a declarar por una de las partes, por ello es muy importante dentro del proceso penal. En esta etapa de interrogatorio el abogado no le puede hacer preguntas sugestivas al testigo; esto quiere decir, que el abogado no puede hacer preguntas que lleven implícitamente la respuesta que deba dar el testigo. Porque en esta parte de interrogatorio el testigo debe explicar su testimonio acuerdo a las preguntas abiertas como: ¿Qué…?; ¿Cuándo…?; ¿Dónde…?; ¿Explique…?; ¿Por qué…?; ¿Describa…?; etc.

Esta regla tiene algunas excepciones, es decir en el interrogatorio directo se puede hacer preguntas sugestivas al testigo cuando se trata por ejemplo: a un testigo hostil, la parte adversa o testigos identificados con la parte contraria, personas mentalmente deficientes por razón de su edad, pobre educación u otra condición, personas que tengan dificultad de expresión, personas que por razón de pudor están renuentes a expresar[28]asuntos preliminares o que no están en disputa, Cuando se trata de una pregunta a un perito sobre el asunto del cual parece dependerá la adjudicación de la controversia, para revivir la memoria del testigo se permiten las preguntas sugestivas, contestaciones responsivas.

Antes de interrogar a nuestro testigo debemos tener las siguientes consideraciones:

Debemos analizar las fortalezas y debilidades de los testigos, es decir porque no existen testigos perfectos. Siempre debemos tener en cuenta que se encuentran debilidades en ellos sea de índole personal o del contenido de su declaración por inconsistencias internas o externas.

Es muy importante cuando preparamos para el interrogatorio al testigo se deben sacar estas debilidades y establecer una estrategia para abordarlas durante su interrogatorio, para evitar que sean "reveladas" por la contraparte con el propósito de desacreditar a los testigos. Esto sirve para minimizar el impacto que pueden sufrir en el contrainterrogatorio.

Contrainterrogatorio

Es el que realiza el abogado de la parte contraria, después que el testigo fue sometido al interrogatorio directo por el proponente, es decir es el segundo interrogatorio que puede ser sometido el testigo, esto se hace con el propósito de sustraer información desfavorable al testigo y desacreditar su testimonio directo. Es decir es impugnar la credibilidad del testigo que puede no haber dicho la verdad en el interrogatorio directo.

Esta figura es un derecho que se encuentra consagra en la constitución política del Perú, el derecho a la defensa, es decir el derecho a confrontar a las pruebas presentadas en su contra.

La finalidad que se busca con el contrainterrogatorio es refutar en todo o en parte el testimonio entregado en el interrogatorio directo; el contrainterrogatorio debe limitarse a la materia objeto del examen directo y a cuestiones que afectan la credibilidad de testigos, de misma manera en el contrainterrogatorio está permitido el uso de las preguntas sugestivas en el examen. En misma línea se puede decir que las preguntas sugestivas facilita la labor del abogado para descubrir la verdad ya que mediante la misma el abogado tiene el control completo de las respuestas, limitando o impidiendo las explicaciones del testigo.

Cuando se habla su importancia del contrainterrogatorio se puede decir que una de las reglas de oro es que el abogado que contrainterroga debe saber cuándo es conveniente hacer preguntas, ya que nunca debe preguntarle al testigo sobre asuntos o materias que el abogado no sabe cuál va a ser la contestación categórica del testigo. Es muy importante si no se sabe lo que va responder el contrainterrogado mejor es no formular ninguna pregunta.

Sería muy perjudicial para nuestra teoría del caso cuando se pregunta sobre asuntos que no se sabe cómo va a responder el testigo, se corre el riesgo de que la respuesta del testigo produzca una respuesta devastadora que le ocasione mucho perjuicio a la parte que representa el abogado. Por ello es recomendable por cuestiones de estrategia el abogado que contrainterroga no debe argumentarle al testigo y tampoco debe permitir que este dé explicaciones a sus respuestas.

Interrogatorio re-directo

Lo mismo se puede decir de interrogatorio re-directo debe ser también al discrecional del abogado como en el contrainterrogatorio. Tampoco no está permitido hacer preguntas sugestivas y de misma forma se limitará a los asuntos que fueron cubiertos en el contrainterrogatorio. Es decir, el abogado debe limitarse a aclarar asuntos y permitirle que su testigo ofrezca las explicaciones que el abogado contrario no permitió cuando lo contrainterrogaba.

Re-contrainterrogatorio

Después de que un testigo es sometido al interrogatorio re-directo el abogado contrario tiene la posibilidad de llevar a cabo el re-contrainterrogatorio, con la finalidad de volver a desmerecer la credibilidad del testigo, las preguntas pueden ser sugestivas, pero se deberá limitar las materias cubiertas en el re-directo.

ALEGATO DE CONCLUSIÓN O DE CLAUSURA

Es la parte culminante de la audiencia donde interviene los abogados de las partes frente al juzgador, donde se demuestran la capacidad, inteligencia, astucia y estrategia de las partes litigantes. De la forma de presentación de los Alegatos depende el convencimiento que se pueda generar ante el juzgador; es decir en donde las partes sustentan sus argumentos fácticos, jurídicos y probatorios al juez con la debida tecnicidad, especialidad, y preparación oportuna, ya sea para condenar o absolver, como dice el profesor Martínez Rave, en ella los sujetos procesales debaten entre sí y ante el juez no solo los hechos, sino las pruebas aportadas para decidir de fondo sobre la responsabilidad penal del procesado, es decir, si se absuelve o se condena[29]en misma línea dice el profesor San Martin, se concibe también, como la discusión final que es el momento del juicio oral a cargo de las partes procesales, destinado al análisis crítico del conjunto de la prueba realizada en el debate[30]lo mismo dice el profesor Peña Gonzales, es la última oportunidad del abogado para comunicarse con el juzgador, y enfrentarse entre acusadores y acusados, por lo que, en esta estación el abogado debe presentar sus argumentos orales de conclusión con el propósito de convencer al juez que su teoría del caso se probó y por lo tanto debe fallar a su favor[31]

Su Importancia es porque es la culminación del juicio oral, en muchos casos, el juicio se puede ganar o perder en este momento, y también es la última oportunidad de comunicarse directamente con el juzgador, en donde se realiza el resumen por qué se debe fallar a favor de su teoría.

Capítulo 4

Anexos

EJEMPLO DE RESOLUCION DE SOBRESEIMIENO DE LA CAUSA

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

SEXTO PENAL ESPECIALIZADO EN LO PENAL DEL CONO NORTE DE LIMA.

Exp. N°: 704-2000-MG

DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y APROPIACION ILICITA.

SEC : GONZALES

Cono norte, veinte de junio del dos mil dos.

AUTOS Y VISTOS; de conformidad con lo opinado por la señora representante del ministerio público en su dictamen de fojas 83-85, su fecha ocho de enero del dos mil dos; y ATENDIENDO: PRIMERO: A que, la sola imputación de la parte agraviada contra Nemesio Arpasi Anhua y Alicia Mesa Lazo por delito de calcificación de documentos, basada en simples copias las mismas, que no pueden ser objeto de una práctica pericial y así determinar, de otro lado, al no haberse demostrado que Arpasi Anhua haya incorporado a su patrimonio la sumas de ciento cincuenta y cinco nuevos soles, se concluye en que resultan insuficientes, para generar certeza sobre la comisión de los delitos y la responsabilidad penal de los procesados, SEGUNDO: A que, los hechos antes descritos, no configuran los elementos típicos de los ilícitos que prevé los artículos cuatrocientos veintisiete y ciento noventa del código penal vigente; TERCERO: A que, no habiendo otros indicios o pruebas que verifiquen las conductas imputadas a los procesados, es de aplicarse lo dispuesto por el articulo doscientos veintiuno del código de procedimientos penales; en consecuencia, la suscrita JUEZ DEL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DEL CONO NORTE, resuelve: SOBRESEER la cusa penal seguida contra NEMESIO ARPASI ANHUA y ALICIA MEZA LAZO por delito contra la fe pública- falsificación de documentos en agravio del estado,; y contra NEMESIO ARPASI ANHUA por el delito contra el patrimonio apropiación ilícita – en agravio de la empresa Amazon Pets individual de responsabilidad limitada; Mando: que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución se inscriba en los registros respectivos , se anulen los antecedentes judiciales y/o policiales que se hubiera generado; y archívese definitivamente los autos en este extremo del proceso; con citación.

EJEMPLO DE UN DICTAMEN FISCAL FORMULANDO ACUSACION

DICTAMEN FISCAL FORMULANDO ACUSACIÓN

MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL

Exp: CNLD 37331

Sec: CHAVEZ

DICT: 2002

SEÑORA JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL:

Viene este de trámite sumario, en mérito al atestado policial N° 55-JPMN-2-DIVINCRI, de fs. 01 a 148, el representante del ministerio público formaliza denuncia penal a fs. 151-152, declarándose el auto de apertura de instrucción a fs. 153 por delito contra el patrimonio

HURTO AGRAVADO- en agravio de Edelnor S.A, contra:

ANDRES PASCUAL ROJAS SOTO .- Quien no ha rendido su declaración instructiva, desconociéndose sus generales de ley, sin embargo, se identifica con DNI N° 110436783, señalando domicilio en Mz. "c" , lote N° 05, urbanización pro industrial, distrito de san Martin de Porres.

HECHOS: fluye de autos, que se imputa al encausado haber venido hurtando sistemáticamente energía eléctrica de los suministros de N° 1648331, 1679961, 962472 y 976259, ubicados en los lotes N° 5,6 y 7 de la Mz . C, urbanización pro industrial, distrito de san Martin de Porres, hechos que han venido ocurriendo desde el año de 1999 hasta febrero del 2001, en donde veía funcionando una fábrica intercaucho E.I.R.L.

ACCION U OMICION PUNIBLE Y CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROCESADO: De la revisión de las piezas procesales que conforman le presente causa se aprecia que la empresa agraviada Edelnor S.A detecto que a través de su sub estación de distribución No 21404, había perdida de energía eléctrica, siendo el caso que desde el año 1999, vienen ocurriendo estos hechos, conforme se advierte de las notificaciones que en copia simples corren a fs. 81 y 92, realizadas al procesado, con relación a los suministros NO 1679961 y 1648331 que se ubican en el lote No 05 de la dirección antes mencionada, en la que se deja constancia en la primera "medidor disco atracado", verificado por Jesús flores Vásquez, y en la otra "conexión directa al cable de acometida" siendo verificado por la misma persona de flores Vásquez; que así mismo, el 14 de noviembre del 2000, se procedió a retirar las conexiones eléctricas correspondientes al suministro No 962472, con medidor No 1075534, incautándose los cables denominado acometida marca NNYY-35 mm. De colores rojo, negro y blanco en razón de presentar perforación en cada uno de ellos, conforme al acta de fs. 16, este suministro se encontraba en el lote No 06 de la Mz. C, urb. Pro industrial, san Martin de Porres, presentándose en dicho inmueble una persona que dijo llamarse Víctor Chauca, negándose a identificarse plenamente, conforme se hace saber en el parte que obra a fs. 15; que, por otro lado el día 14 de febrero del 2001 también se procedió a realizar las connotaciones respectivas en los suministros No 976259, 962472 y No 1679961, conforme a las actas de fs. 19, 20 y 21, en la que se procede a retirar el medidor en los tres casos, esto porque en los dos primeros se encontró un orificio pequeño que atravesaba la caja LT. Del suministro, habiéndose elaborado el parte respectivo que corre a fs. 17, dejándose constancia de la notificación efectuada ese mismo día conforme se acredita en copias simples a fs. 34, 40 y 46, habiéndose evacuado los informes de re facturación que corren a fs. 39, 45, 51 y 52, resultando un total de los suministros N0 962472, 976259 y 1679961 la suma s/. 14,957. 58, tomándose las fotos correspondientes conforme se aprecia a fs. 53 a 57 y 77 a 80, obran asimismo la declaración preventiva del representante legal de la empresa agraviada a fs. 207 mediante el cual se ratifica en su denuncia en la que declara que se habían detectado una serie de conexiones clandestinas para hurtar energía eléctrica ocasionando un perjuicio que asciende a s/. 80, 063, 00 nuevos soles, periodo comprendido entre1999 y 2001asimismo obra la testimonial de Jaime hebert brañez castro quien a fs 201, señala que el 14 de noviembre del 2000 participo en la inspección del suministro No 976259, encontrándose que en la revisión de la "acometida" del suministro, estas se encontraban dañadas, perforadas con un hueco que venia del interior del inmueble, no llegando a constatar con el suministro No 962472 porque personas que se encontraban dentro de la fábrica lanzaron objetos con líquidos mal olientes de la parte superior de dicha fabrica en donde se negaban a firmar el aviso previo versión testimonial que corrobora lo señalado en el punto 4 del parte que obra a fs 15; que por otro lado, corren los testimoniales de Yuri Pavel Poma pro de Verónica del Carmen Poma Pro que corren a fs 203 y 204, respectivamente, en donde el primero señala que el procesado es su inquilino y que no sabe si tiene ese negocio, esto es, con relación a la fábrica de intercaucho, agregando que el servicio de fluido eléctrico correspondiente al lote No 07 se encuentra cortada a su solicitud, porque no quiere tener problema alguno con Edelnor. por su parte Verónica Poma Pro, dice que el procesado si tiene el negocio de la fábrica de intercaucho, funcionando al costado del inmueble que le alquilo y que este inmueble alquilado al procesado se encontraba con luz y agua, y que ha solicitado el corte de dicho servicio, señalando que quien debe asumir el pago de la deuda a Edelnor es el procesado Andrés Pascual Rojas Soto; por lo que haciendo una valoración de las pruebas actuadas se colige que se encuentra acreditada la materialidad del delito así como la responsabilidad penal del procesado, y que si bien existe un acuerdo conciliatorio entre Silvia Antonieta Poma Pro con Edelnor sobre el suministro No 976259 conforme se aprecia a fs 75, ello no enerva la responsabilidad penal del inculpado, toda vez que el inmueble alquilado por el procesado esto es, el lote N0 07, desde el 10 de agosto al 10 de diciembre de 2000, este debe realizar también los pagos de agua, desagüe, luz conforme al contrato de arrendamiento que en copia simple se adjunta a fs 73 y 74, habiéndose prorrogado dicho contrato de alquiler hasta julio del 2001, por lo que el procesado ha tenido acceso a dichos suministros, y por tanto, se a sustraído en forma clandestina la corriente eléctrica mediante la utilización de manipulaciones de los cables de los suministros citados, siendo dicha conducta típicamente relevante de hurto, agravándose por la destrucción o rotura de obstáculos.

Conclusiones

  • Es sumamente contundente y necesario en el desarrollo de la litigación oral las técnicas argumentativas, comunicación y debate oral para poder conducirse con habilidades y destrezas en el ejercicio de la litigación oral, debiendo tenerse presente el dicho sentido: comunicación directa, abierta, y clara, en donde el mensaje llegue en forma directa del receptor al emisor.

  • La acusación fiscal o requerimiento acusatorio va a constituir uno de los actos procesales propios del Ministerio Público, en donde ejerce a plenitud su función acusadora formulando ante el órgano jurisdiccional los cargos de incriminación contra persona determinada, propone la pena y la reparación civil, convirtiéndose en parte en sentido estricto

  • La litigación oral realizan las parte en forma directa ante el juez; de misma forma estas peticiones deben ser resueltas en forma inmediata por el juez

Bibliografía

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  • Francesc Borrell, "Comunicar bien para dirigir mejor", Ed. Gestión 2000, p. 78

LINKOGRAFIA

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  • http://www.monografias.com/trabajos95/litigacion-oral-nuevo-codigo-procesal-penal/litigacion-oral-nuevo-codigo-procesal-penal.shtml.

  • http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/LIGITACION%20ORAL%20Y%20PRUEBA-2009/LIGITACION_ORAL_Y_PRUEBA.pdf

DEDICATORIA

A Dios, a nuestros padres

Y profesores.

AGRADECIMIENTO

A Dios, a nuestros padres que dan lo mejor para sobresalir en el futuro, y a nuestros profesores que se esfuerzan por formarnos profesionalmente.

 

 

 

Autor:

Huancas Ibañez Kathy

Ramos Macolupu Pedro

DOCENTE:

CAROLINA GARCÍA TORRES

Monografias.com

[1] ( Citado por Alejandro E. ?lvarez , El control jurisdiccional de los requerimientos acusatorios o conclusivos del Ministerio P?blico , p .155)

[2] (Anotaciones introductorias sobre el proceso penal espa?ol, pp. 253-254)

[3] (manual de derecho procesal penal, p. 272)

[4] (derecho procesal penal, p. 607 y SS.)

[5] (manual de derecho procesal penal, P. 317 y SS.)

[6] (el proceso penal peruano, P.276)

[7] (derecho procesal penal. juicio oral, p. 119 ss.)

[8] (el proceso penal, P.396)

[9] SANCHEZ VELARDE, Pablo. El Nuevo Proceso Penal. Idemsa: Lima Per?. 2009.

[10] Nuevo c?digo procesal peruano.

[11] ROSAS YATACO, Jorge. Derecho Procesal Penal. Jurista Editores: Lima-Per?. 2005.

[12] CUBAS VILLANUEVA VICTOR; Instituto de Defensa Legal, El Nuevo C?digo Procesal: Revoluci?n Penal. 2004.

[13] (MIXAN MASS, derecho procesal penal. Juicio oral, pp. 19-20).

[14] Introducci?n al derecho procesal penal, p.255- Procedimiento penal colombiano, p. 467

[15] Nuevo c?digo procesal peruano

[16] SANCHEZ VELARDE, Pablo. El Nuevo Proceso Penal. Idemsa: Lima Per?. 2009.

[17] FONTANET MANDONADO. Julio E. "Principios y "T?cnicas de la Pr?ctica Forense". 2da. Ed. Jur?dica Editores. Puerto Rico. Mayo 2002, p 45.

[18] Blanco Su?rez Rafael, Litigaci?n Estrat?gica en el Nuevo Proceso Penal, Chile edici?n abril 2005, p. 17.

[19] Manual de Habilidades comunicativas del Defensor, Direcci?n Nacional de Defensor?a P?blica Unidad de Capacitaci?n de Colombia, Impresi?n Ingenier?a Gr?fica, Primera edici?n, Rep?blica de Colombia, Bogot?, septiembre de 2005, p. 22

[20] Manual de Habilidades comunicativas del Defensor, Direcci?n Nacional de Defensor?a P?blica Unidad de Capacitaci?n de Colombia, Impresi?n Ingenier?a Gr?fica, Primera edici?n, Rep?blica de Colombia, Bogot?, septiembre de 2005, p. 36.

[21] Francesc Borrell, "Comunicar bien para dirigir mejor", Ed. Gesti?n 2000, p. 78

[22] Andr?s Baytelman y Mauricio Duce, Litigaci?n penal Juicio oral y prueba, 1? Edici?n, 2004, p.

[23] Manual de T?cnica del Proceso Oral Colombiano, Impresi?n

[24] Blanco Su?rez Rafael, Litigaci?n Estrat?gica en el Nuevo Proceso Penal, Chile edici?n abril 2005, p. 18

[25] Blanco Su?rez Rafael, Litigaci?n Estrat?gica en el Nuevo Proceso Penal, Chile edici?n abril 2005, p.

[26] Romero Soto Julio, T?cnica Jur?dica de Investigaci?n Penal e Interrogatorio, Tercera Edici?n 2003, Librer?a ediciones del Profesional Ltda, Bogot? Colombia, p. 42.

[27] Romero Soto Julio, T?cnica Jur?dica de Investigaci?n Penal e Interrogatorio, Tercera Edici?n 2003, Librer?a ediciones del Profesional Ltda, Bogot? Colombia, p. 43

[28] Reglas de Evidencia para el Tribunal General de justicia, 1979, de Puerto Rico Regla 43 (H)

[29] MARTINEZ RAVE, Gilberto; Procedimiento Penal Colombiano; Editorial TEMIS S.A.; Duod?cima Edici?n; 2002; Bogot? Colombia; P?g. 601.

[30] SAN MARTIN CASTRO, C?sar; Derecho Procesal Penal; 2da Edici?n; Editora Jur?dica GRIJLEY; 2006; Lima Per?; P?g. 702.

[31] PE?A GONZALES, Oscar; T?cnicas de Litigaci?n Oral; 1ra edici?n; Editorial APECC; 2008; Lima Per?. p. 273.

Partes: 1, 2
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